jueves, 27 de octubre de 2011

Derechos personales- Obligaciones. El contrato

¿QUÉ ES CONTRATO?
Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.
La mayoría de los Códigos civiles contienen una definición de "contrato". Muchos de ellos, siguen los lineamientos del Código civil francés, cuyo artículo 1101 expresa que "El contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa".

 

FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS

·         OFERTA: es el acto mediante el cual una parte propone a la otra, expresa o tácitamente, la celebración de un contrato
·         ACEPTACIÓN: es la declaración de voluntad formulada por la persona a quien va dirigida la oferta, expresando su adhesión
(Voluntad entre las partes Oferta y aceptación)

FUNCIÓN DEL CONTRATO

·         Es el instrumento por excelencia para que le hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades.
·         Es el acto jurídico de mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho, hasta el punto de que sin su uso no se podrá concebir la realización de la vida económica en las comunidades.

ELEMENTOS DEL CONTRATO:
Son aquellos requisitos o ingredientes jurídicos que lo integran y constituyen a su formación y eficacia. Pueden ser 
 Son capacidad (de ejercicio) objeto (tiene que ser licito) la causa (también tiene que ser licita) y el cumplimiento de las solemnidades (pero no en todos los contratos, sino en los que la ley exige)
·         La capacidad se divide en 2 de goce y de ejercicio, la de goce es la que tienen todas las personas por el solo hecho de ser personas (ósea que es un atributo de la personalidad) y es para ser titular de derechos y obligaciones; pero para poder contratar, se necesita de la CAPACIDAD DE EJERCICIO; que es la APTITUD legal para poder ser parte, para contratar, para obligarse y adquirir derechos según la autonomía de la voluntad se los permita.
·         El objeto es sobre lo que recae contrato, y se divide en 2 (material y jurídico) por ejemplo, si celebramos un contrato de arrendamiento de una casa, el objeto material es la casa en si misma, el objeto jurídico es la prestación y la contraprestación (yo te doy la tenencia de la casa y tú me pagas mensualmente el canon) El objeto tiene que ser licito  por que cuando es ilícito está viciado y genera nulidad absoluta. Ejemplo: El objeto es ilícito cuando, pactamos que yo te voy a vender alucinógenos  o que te voy a arrendar la av. el poblado (uno es ilegal y el otro es un bien por fuera del comercio y por eso es objeto ilícito)
·         La causa son los motivos determinantes que llevan a la celebración del contrato... y también tiene que ser licita... entonces volvemos al ejemplo del arrendamiento de la casa; la causa como arrendatario es tener una casa para vivir y la causa tuya como arrendadora es que yo te pague mensualmente la plata; la causa seria ilícita cuando, yo quiero arrendar la casa para montar allí  un expendio de drogas o un motel en una zona residencial (Ahí también hay nulidad absoluta)
·         El cumplimiento de los requisitos legales, esta no es para todos los contratos por que lo más normal es que los contratos sean consensuales es decir  que se perfeccionan con el simple consentimiento y los solemnes (los que necesitan las formalidades) son la excepción.
Lo más claro de esto, es la venta de un bien inmueble; así las partes ya hayan acordado el precio y el objeto, el contrato no se perfecciona sino hasta que se realiza la inscripción el registro de instrumentos públicos y  es importante aunque sea lógico decir que el consentimiento de las partes es irrelevante  para que el contrato sea válido, tiene que estar libre de vicio, refiere que no sea por engaño, por error, por fuerza o por dolo(Art. 1502 del código  civil).

CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
ARTICULO 1494. FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
ARTICULO 1495. DEFINICION DE CONTRATO O CONVENCION. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.  Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
ARTICULO 1496. CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL. (Por la naturaleza del vincula) El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
ARTICULO 1497. CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO. (Por su objeto) El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
ARTICULO 1498. CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
ARTICULO 1499. CONTRATO PRINCIPAL Y ACCESORIO. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
ARTICULO 1500. CONTRATO REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
ARTICULO 1501. COSAS ESENCIALES, ACCIDENTALES Y DE LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.

 “EL CONTRATO ES LA LEY DE LAS PARTES”
Por que se dice que cuando las partes celebran un contrato con y este cumple con todos los requisitos las partes quedan vinculadas, atadas a cumplir lo que en el contrato pactaron (Incluso por la fuerza)
Dado si una parte incumple y la otra parte cumple o se allana a cumplir se le dan dos opciones:
1. Hacer cumplir el contrato por la fuerza (Ejecución forzada)
2. Dejar el contrato sin efectos (Resolución del contrato) 
Pero en estos 2 casos la parte que incumplió TIENE que indemnizar perjuicios
Tiene la misma fuerza de vinculación que una ley, pero creado por las partes y solo vincula a las partes que lo celebraron.

BIBLIOGRAFÍA
·         Código civil colombiano

Sara Gallego- Karina Barreto- Juan David Usuga

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